Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos UBALDO YRINIO MACEA Z., ENMA J. CAVAÑAS Y JUAN JOSÈ MURGA, en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente respectivamente, de la Junta Directiva del Fondo de Crédito Popular (FONCREP) del Estado Cojedes, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Fondo de Crédito Popular del Estado Cojedes (FONCREP), el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención d.....