REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE FONDO DE CRÈDITO POPULAR (FONCREP)
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4348
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de julio de 2006, por los Ciudadanos UBALDO YRINIO MACEA Z., ENMA J. CAVAÑAS Y JUAN JOSÈ MURGA, en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente respectivamente, de la Junta Directiva del Fondo de Crédito Popular (FONCREP) del Estado Cojedes, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.001, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de julio de 2006.
Por auto de fecha 20 de julio de 2006, a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 21 de diciembre de 2005.
En fecha 09 de agosto de 2006, se recibe Oficio Nº ORT-CO-CG-1106, emanada de la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 21 de diciembre de 2005.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos UBALDO YRINIO MACEA Z., ENMA J. CAVAÑAS Y JUAN JOSÈ MURGA, en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente respectivamente, de la Junta Directiva del Fondo de Crédito Popular (FONCREP) del Estado Cojedes, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de su Representada FONDO DE CRÈDITO POPULAR DEL ESTADO COJEDES (FONCREP), sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes, cuyos linderos y formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignaron Autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes en representación del Fondo de Crédito Popular (FONCREP) del estado Cojedes, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes.
Igualmente los Solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos DIAZ AMADA MARÌA y NUÑEZ RICARDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al Fondo de Crédito Popular del Estado Cojedes (FONCREP), sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos UBALDO YRINIO MACEA Z., ENMA J. CAVAÑAS Y JUAN JOSÈ MURGA, en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente respectivamente, de la Junta Directiva del Fondo de Crédito Popular (FONCREP) del Estado Cojedes, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Fondo de Crédito Popular del Estado Cojedes (FONCREP), el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de septiembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/smvr/zuly h.
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