DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY YAMILETH GARCIA CANCINES, titular de la cédula de identidad número V- 12.364.218, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Tronco Negro, calle Juan José Calles, parroquia Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros......