REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 211º y 162º
Solicitante: MARY YAMILETH GARCÍA CANCINES, titular de la cédula de identidad números V- 12.364.218.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 275-2021
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 20/08/2021
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, seis (06) de agosto del 2021, sorteo Nº 02, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 002-2021, constante de un folio (01) útil y seis (06) anexos, presentada por la ciudadana: MARY YAMILETH GARCIA CANCINES, titular de la cédula de identidad número V- 12.364.218, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Tronco Negro, calle Juan José Calles, parroquia Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.745. Dándosele entrada en fecha nueve (09) de Agosto de 2021, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 275-2021.
Por auto de fecha, doce (12) de agosto del 2021, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha diecisiete (17) de agosto del 2021.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARY YAMILETH GARCIA CANCINES, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: VEINTE Y UNO DE LARGO ( 21,00 MTS) POR CATORCE METROS (14,00 MTS) DE ANCHO, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 MTS2), con las siguientes características: Columnas de concreto, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo se laminas asfáltica con tubo de metal, cinco (05) ventanas de metal con vidrio, siete (07) puertas de maderas, dos (02) dormitorios con sus puertas de maderas, una cocina revestida con cerámica, una (01) sala para visitas, una (01) sala de descanso, dos (02) baños, un (01) corredor con plantaba de tabelones y cemento, un (01) estacionamiento de vehículos, un (01) deposito, empotramiento interno de instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas servidas, una (01) base para montar tanque de agua blancas, una (01) cerca perimetral de largo ancho con paredes de bloques frisadas y su protector. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, el cual tiene una superficie de: MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.175. Mtrs2), ubicado en sector Tronco Negro calle Juan José calles, casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Juan José Calles, con una línea progresiva de veinticinco metros lineales (25,00 MTL) SUR: Inmueble de la Familia Unda, con una línea progresiva de veinticinco metros lineales (25,00 MTL) ESTE: Inmueble de la Familia Silva, con una línea progresiva de cuarenta y siete metros lineales (47,00 MTL) OESTE: Inmueble de la Familia Escorcha, con una línea progresiva de cuarenta y siete metros lineales (47,00 MTL), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el solicitante con la solicitud como anexos: ); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha nueve (09) de julio del dos mil veintiuno (2021), riela en el folio: dos (02); Autorización para tramitar ante el Juzgado correspondiente Titulo Supletorio, de fecha nueve (09) de julio del dos mil veintiuno (2021), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E- DA-012-21 de fecha seis (06) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), riela en el folio tres (03) Constancias de Residencia a nombre de la ciudadana: MARY YAMILETH GARCIA CANCINES, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Tronco Negro, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio cuatro (04); croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios cinco (05), copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: MARY YAMILETH GARCIA CANCINES riela al folio seis (06); por ultimo copia de la cedula y del Inpreabogado del ciudadano: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, abogado asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificado, riela en el folio siete (07). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en sector Tronco Negro, calle Juan José Calles, casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las ciudadanas: LAURA JOSEFINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero: V-6.697.475, venezolana, de cincuenta y seis (56) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, del hogar, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle Miranda, casa s/nº, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y OLIVIA RAMONA LUCENA DE REQUENA, titular de la cedula de identidad numero: V-4.200.083, venezolana, de setenta y siete (67) años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficios, Docente, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle Miranda, casa s/nº, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al catorce (14).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY YAMILETH GARCIA CANCINES, titular de la cédula de identidad número V- 12.364.218, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Tronco Negro, calle Juan José Calles, parroquia Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 275-2021, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los veinte días (20) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Doralys Torres Tosta
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 20/08/2021, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia, así como en la página: cojedes.scc.org.ve. Conste.
La Secretaria
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 275-2021
DTT/mvenegas.
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