-VII-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en:
...Omissis...las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón...Omissis...
...Omissis...2 Áreas c.....