REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Identificación de las Partes
Demandante: Guillermo Antonio Contreras Guerras, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.727.
Apoderados Judiciales: Yuviri Milagro Silva González y Francisco Javier Rodríguez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.767.778 y Nº V-4.097.232, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 293.826 y 48.646, respectivamente.
Demandados: José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y 9.538.63, respectivamente.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Decisión: Interlocutoria Simple-Decretando Medida de Protección.
Expediente: Nº 0827.
-II-
Antecedentes
En fecha 02 de junio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Antonio Contreras Guerras, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.727, una Acción Mero Declarativa en contra de los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y 9.538.63, respectivamente.
Por auto de fecha 02 de junio de 2023, se le dio entrada bajo el Nº 0827 (nomenclatura interna de este Tribunal) a la Acción Mero Declarativa presentada.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2023, se admitió la presente Acción Mero Declarativa y se acordó la apertura del presente Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 13 de junio de 2023, se acordó el traslado y constitución del tribunal al lote de terreno, sobre el cual están construidas las bienhechurias en controversia, a los fines de realizar una inspección judicial, para lo cual se libraron oficios a los organismos correspondientes.
En fecha 20 de junio de 2023, el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber entregado los oficios librados a los organismos correspondientes.
En fecha 20 de junio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos, solicitó copias simples del auto de admisión de la demanda, siendo acordada la expedición en la misma fecha.
En fecha 22 de junio de 2023, se efectuó la inspección judicial acordada sobre el lote de terreno en controversia.
En fecha 27 de junio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos, consigno diligencia solicitando medida de secuestro sobre bienes de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos, consigno diligencia solicitando la fijación de una audiencia conciliatoria.
En fecha 28 de junio de 2023, los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.328.440 y V-9.538.63, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel Enrique Roman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.006, solicitaron la fijación de un proceso conciliatorio.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2023, previa solicitud de las partes intervinientes, se fijo una audiencia conciliatoria para el día 06 de julio de 2023.
En fecha 29 de junio de 2023, el ciudadano Luis Colina, en su carácter de práctico fotógrafo designado al momento de la realización de la inspección judicial efectuada en el presente Cuaderno de Medidas, consignó las impresiones fotográficas pertinentes.
En fecha 03 de julio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos, solicitó copias certificadas del escrito y recaudos consignados por la parte demandada en fecha 28 de junio de 2023.
En fecha 03 de julio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos, consigno diligencia oponiéndose a los alegatos esgrimidos consignados por la parte demandada en fecha 28 de junio de 2023.
En fecha 06 de julio de 2023, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente asistido por su apoderada judicial, y la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales de la parte demandada, fijándose una nueva oportunidad para el día 11 de julio de 2023.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2023, el tribunal acordó la expedición de las copias certificadas, solicitadas en fecha 03 de julio de 2023, por la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos.
En fecha 11 de julio de 2023, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente asistido por su apoderada judicial, y la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales de la parte demandada, declarándose desierto el acto.
En fecha 11 de julio de 2023, la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de autos, dejó constancia del retiro de las copias certificadas peticionadas.
.-III-
Consideraciones para Decidir
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones.
-IV-
Sobre la Competencia
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en primer lugar, pasa ha pronunciarse acerca de su Competencia y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(Sic) “...La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley…”OMISSIS.
El presente proceso se refiere a una Acción Mero Declarativa, interpuesta por la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Antonio Contreras Guerras, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.727, en contra de los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y 9.538.63, respectivamente, a los fines de que se les declare el derecho de certeza de la propiedad, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.), lo que lo hace susceptible de ser utilizado para el desarrollo de actividades de eminentemente naturaleza agraria, y considerando lo ordenado en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario, en razón de ello, este Tribunal declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción incoada. Así se decide.
-V-
Alegatos de la Parte Solicitante
La abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Antonio Contreras Guerras, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.727, al fundamentar su pretensión de solicitud lo realizó bajo los siguientes argumentos:
…Omissis…El 15 de Agosto de 1997, efectuó, la compra mediante documento privado un (1) bien inmueble perteneciente al ciudadano: BOLÍVAR JOSE ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad: Nº V-1.357.101y hábil en derechos, declarando posesión por muchos años, en donde dichas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón, y otros, sobre el cual no pesan gravamen alguno y le pertenecen por haberlas construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno, propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) …Omissis…
…Omissis…Entre las fechas de agosto de 1.997 y Noviembre del 1.998, nuestro representado construyó en el lote de terreno, antes descrito un (1) Galpón Industrial, con sus propios medios y peculio, proveniente del Ejercicio Profesional, como Ingeniero Residente y Representante de la empresa CAME CONSTRUCCIONES C.A, en todos sus contratos con HIDROCENTRO C.A, en el área de Tinaquillo, en el ACUEDUCTO DE TINAQUILLO Y LA PLANTA DE POTABILIZACIÓN DEL RIO TIRGUA, motivadopor la adjudicación del CONTRATO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA de las Instalaciones del tanque de almacenaje y distribución en caja de agua, Propiedad de HIDROCENTRO C.A, a favor de CAME CONSTRUCIONES C.A.
En este mismo orden, la compra del terreno y la Construcción del galpón, se realizó con la finalidad de tener un Campamento lo más Cerca de las Instalaciones de CAJA DE AGUA y ofrecer un servicio de calidada HIDROCENTRO C.A,dicha construcción la realizópor disponer de todos los equipos necesarios y suficientes para su ejecución, así como el personal calificado en Tinaquillo.
Los mismos equipos y personal con los que construyó, dicho galpón para la Estación de Rebombeo de LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL RIO TIRGUA, son los, mismos equipos y personal con los que se construyeron otras obras…Omissis…
…Omissis…Del mismo modo, se Construyeron 2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4”.
En su condición de Propietario y Constructor de las BIENHECHURIAS, realizó un Levantamiento Topográfico, fechado en Diciembre de 1998…Omissis…
…Omissis…Ahora bien, a partir de este acto bajo el conocimiento de la ASOCIACION DE VECINOSdel sector“LA QUINTA” y vecinos, se realizan las gestiones correspondientes para obtención de los documentos ante las instituciones gubernamentales correspondientes y así la debida LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN, (Teniendo estos integrantes de dicha Asociación Vecinal del sector, copias de documentos de compra venta, copia de C.I. y los avalan entregándoles una Constancia de Residencia de fecha: 28 de Enero de año 1.999…Omissis…
…Omissis…Con esto iniciar su proyecto familiar como es la constitución de una Compañía Anónima, con el objeto de garantizar la sustentabilidad familiar y de su patrimonio, en fecha 26 de abril del 1.999, se ejecuta el proceso de Registro de la Compañía Anónima “SUMINISTRO DE MATERIALES Y SERVICIOS (SUMASE) C.A”, quedando asentado bajo el Nº 61, tomo 3-A, en el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.(Anexos marcados con la letra “F”).COMPROBANTE PROVISIONAL DE INFORMACIÓN FISCAL (SENIAT), con el R.I.F: J-30609042-8N.I.T 0095004563,de fecha 05/05/1.099, indicando la dirección Fiscal, de la Compañía Anónima, en el Galpón Industrial antes descrito…Omissis…
…Omissis…En este mismo orden, nos trasladamos al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) Cojedes; para Solicitar la venta pura y simple del Lote de Terreno signado con el Código Catastral Nº: EDO09, DTTO02, MUNICIPIO 01, ÁMBITO URBANO, SECTOR 14, MANZANA 03, LOTE 01 y en repuesta el I.A.N emite la Resolución Nº 3911, Sesión Nº 39-99, de fecha 26-10-99, de la Secretaria General del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, mediante la cual el Directorio aprueba la venta Pura y Simple del lote de Terreno a favor del nuestro Representado, la cual es entregada, y anexa a la Notificación de fecha 15-05-00, firmada por el delegado Agrario, Ing. Argenis Cortez, donde se le Notifica a nuestro representado, que el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en la Resolución acuerda darle en Venta Pura y Simple el lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino LA FLORESTA, en jurisdicción (para ese entonces) del Municipio FALCON, del Estado Cojedes, y cumpliendo con los términos de la venta, Nuestro representado realizó los pagos, como consta en el Recibo del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, con fecha del 14 de Julio del 2000, donde se hace constar que se realizó el Depósito de la Venta Pura y Simple aprobada en Resolución de Directorio Nº 3911, de fecha:26-10-99, dando Inicio del Protocolo para la formalización de la Compra-Venta…Omissis…
…Omissis…que en Diciembre del 2005, por motivos de los contratos profesionales con la COMPAÑÍA CAMECONSTRUCCIONES e HIDROFALCON C.A.;nuestro representado se encuentra en la necesidad de residenciarse en la Ciudad de Coro, por lo que toma la decisión de Arrendar el Galpón.
El cual colocó en arrendamiento bajo contrato, redactado y avalado por la profesional de derecho: AURE TURBAY ASTHIR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Numero:98-654, y de este domicilio, al ciudadano: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión: Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.328.440,para que en su condición de arrendatario ejerciera la actividad Productiva de lajas de piedras, dándole un uso a dicho inmueble de solo comercial como lo establece la CLAUSURA SEGUNDA del contrato y que sigue ejecutando hasta la actualidad, en el entendido para desarrollar una actividad industrial y comercial se requiere de una seguridad jurídica y una continuidad en el tiempo; es de resaltar que el primer contrato que tiene un periodo de duración de un (1) año fijo, comenzando el día 12 de Mayo de 2.006 y terminando el 12 de Mayo del 2.007, periodo establecido en la CLAUSURA TERCERA, (Anexo copia del contrato marcado con la letra “J”).Al culminarse el primer contrato se ejecuta la renovación de un segundo contrato de arrendamiento que tiene un periodo de duración de dos (2) años fijos, comenzando el día 12 de Mayo de 2.007 y terminando el 12 de Mayo del 2.009, periodo establecido en la CLAUSURA TERCERA de dicho contrato, y en las mismas condiciones establecidas por el contrato anterior,asistido en este acto nuevamente porla profesional de derecho: AURE TURBAY ASTHIR, antes mencionada en su ejecución y redacción…Omissis…
…Omissis…En continuidad de los hechospor motivos de trabajo nuestro representado No pudo asistir a la firma de la renovación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguiente para Mayo del 2.009, quedando a términos verbales deciden continuar con el mismo contrato y las mismas obligaciones, como convenio de Tacita Reconducción apto para ambas partes lo continuaron hasta el 13 de Diciembre del año 2.016, tomando en consideración, el tiempo y la puntualidad en el pago de sus obligaciones, decide nuestro representado, OFRERTARLE EN VENTA el lote de terreno, ya adquirido por la compra realizada al IAN y las bienhechurías que tenía construidas sobre el mismo, el cual ocupa en su condición de Arrendatario desde Mayo del 2.006, Oferta que NO aceptó, el ciudadano: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS, por no tener los recursos económicos le solicitó un plazo de seis (6) meses al Sr: CONTRERAS GUERRA GUILLERMO ANTONIO,para comprar y adecuar un local externo de estas instalaciones, donde desarrollaría su actividad económica. El cual dicho plazo para la entrega fue aceptado; Se resalta que desde la fecha de Noviembre 2.016, NO CANCELA ningún tipo de obligaciones, y ejerciendo el incumplimiento de dicho contrato hasta la actualidad.“CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que este contrato y la ley imponen a EL ARRENDATARIO, dará lugar a que EL ARRENDADOR demande a su elección el cumplimiento o la resolución del contrato, y la desocupación y devolución del inmueble arrendado, así como el pago de toda cantidad de dinero y toda indemnización que conforme a este contrato y a la ley sea imputable o exigible a EL ARRENDATARIO, que además responderá a los honorarios de los abogados, costas, y gastos procesales y en general de todo daño perjuicio que le ocasionare a EL ARRRENDADOR…Omissis…
…Omissis…Culminado el Plazo, solicitado de seis (06) meses por parte del ciudadano: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS,16 de Julio del 2017, nuestro representado, se presentó en el Galpón para la entrega por escrito de la decisión de rescindir el contrato y darle la prórroga de Ley, pero este se niega a recibirlo, y le prohíbe el acceso al galpón, afirmando que es propietario; empezamos las averiguaciones y en efecto se descubre la existencia de un CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO a nombre de JOSÉ LUIS AGUILAR AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.328.440 emitido por la OFICINA MUNICIPAL DE CATRASTO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TINAQUILLO con el Código CatastralNº 09-02-01-U-14-03-01, (Anexo marcado con la letra “L”), avalado por solo una Constancia de Residencia, por lo que se intentó la apertura de un procedimiento Administrativo, cabe resaltar que dicho Procedimiento fué bloqueado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía, porque los Contratos de Arrendamiento estaban congelados, no siendo procedentes los aumentos de los cánones de Arrendamiento, ni el finiquito de los Contratos y mucho menos los procedimientos de desalojos, mientras en fecha: 07 de Junio del 2017, la OFICINA MUNICIPAL DE CATRASTO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TINAQUILLO, con el Código Catastral Nº 09-02-01-U-14-03-01, EMITE un CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO a nombre del Ciudadano: REMIGIO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.634. Y la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía EMITE EN OFICIO AL TRIBUNAL Y AUTORIZA la Evacuación del Título Supletorio sobre las Bienhechurías construidas sobre el Lote de terreno con el Código Catastral Nº 09-02-01-U-14-03-01, con fecha 10 de Enero del 2018 y presenta UN TITULO SUPLETORIO a nombre del ciudadano: AGUILAR REMIGIO ANTONIO, evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón del Estado Cojedes e inscrito bajo el N° 26, folio 202, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción de fecha tres (03) de Abril de 2.018
…Omissis…que todos los requisitos que acompañaron el acto antes señalado se presumen forjados de modo fraudulento ante las instancias Municipales; la Oficina de Catastro y Sindicatura, por parte de los ciudadanos: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS y AGUILAR REMIGIO ANTONIO, al tergiversar en información y documentos ante las entidades, peritos y técnicos de dichas instituciones, incurriendo a la falta de estos mismos servidores públicos, conforme a lo establecido en la Ley y el estatuto de la Función Pública en los artículos: 33, numeral 10, letra c, articulo: 79, 80 al incumplir con el protocolo de recepción y revisión de los documentos y los procedimientos administrativos correspondientes en sus lapsos probatorios de la misma, para ejecutar un dictamen fidedigno a favor del propietario que demuestre la tradición y obtención de la propiedad y violando lo establecido en la LEY DE SIMPLICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
En vista de lo anterior nuestro representado buscó una forma de conciliar una solución y entrar a la propiedad, donde el ciudadano: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS, les prohíbe la entrada y toma acciones en contra del ciudadano: CONTRERAS GUERRA GUILLERMO ANTONIO, (Amenazas verbales con acciones de incitación a la violencia con familiares y la afirmación de que solo saldría con una Orden Judicial) optando ahora en la condición de residencia donde No es aceptable ya que no cumple con la razón social de dicho inmueble…Omissis…
…Omissis…En continuidad de hechos en fecha 28 de Agosto del año 2.018, nuestro representado, ya identificado, OTORGÓ: PODER GENERAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana: CONTRERAS CARIEL MARIANNY EVELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V- 17.798.304, soltera, registrado y notariado bajo el Numero:42, Tomo:34, Folios: 138 hasta 140, de fecha 28 de Agosto del año 2.018, en la Notaria Publica de Tinaquillo del Estado de Cojedes…Omissis…
…Omissis…En su condición de apoderada la misma se traslada en fecha 05/04/2.022, a la Oficina de Sindicatura Municipal donde solicita: LA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, LA ANULACIÓN DE DICHO CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO A NOMBRE DEL CIUDADANO: AGUILARAZUAJE JOSE LUIS Y EL DESALOJO; Consignando documentos probatorios de propiedad privada y de razón social industrial, demostrando la violación de todos los derechos morales por pate de los demandados, como la Cooperación, Respeto, Solidaridad, etc. Y todo lo inherente a nuestros derechos constitucionales partiendo de nuestra Carta Magna…Omissis…
…Omissis…Dando respuesta a lo solicitado dicha oficina de Sindicatura Municipal de Tinaquillo, donde emite un pronunciamiento a la Oficina de Catastro Municipal en fecha 05 de Abril de año 2.022, oficio Nº C-J17-2022, donde “SUGIERE EL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACION DEL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO” SIGNADO CON EL CÓDIGO CATASTRAL Nº: EDO09, DTTO02, MUNICIPIO 01, ÁMBITO URBANO, SECTOR 14, MANZANA 03, LOTE 01 A NOMBRE DEL CIUDADANO: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.328.440, POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA SU OTORGAMIENTO…Omissis…
…Omissis…En secuencia de los hechos, se le remite un escrito en fecha 10 de Junio del año 2.022, al despacho de: PEBLES GONZÀLEZ, Directora de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura Productiva y Tierra (Caracas), para que evacuara las siguientes actuaciones declarando a favor de nuestro representado Ciudadano: CONTRERAS GUERRA GUILLERMO ANTONIO, (TITULO DE PROPIEDAD O CERTIFICACION AGRARIA), y así asegurar la posesión del terreno en conformidad con lo establecido en el artículo: 937 del Código de Procedimiento Civil, por todas las razones de hecho y derecho antes señaladas en dicho escrito…Omissis…
…Omissis…En respuesta de la Dirección de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura Productiva y Tierra (Caracas), se leenvía un oficio de fecha 13 de Julio del año 2.022, al Ciudadano: DAVID HERNANDEZ, Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre lo solicitado y anexando todo el expediente contentivo de la documentación requerida…Omissis…
…Omissis…En la continuidad de hechos, la Oficina de Catastro Municipal, en respuesta de la solicitud emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal de Tinaquillo, se pronuncia,en fecha: 23 de Junio del año 2.022, emitiendo una RESOLUCION, bajo Oficio: Nº:001-2022(14-03-01) donde: RESUELVE ANULAR Y REVOCAR, CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, del ciudadano: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS,Ut supra Identificado,sin revocar explícitamente el siguienteCERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO a nombre del ciudadano: AGUILAR REMIGIO ANTONIO (Anexo marcado con la letra “R”)peroOTORGANDO, en fecha: 11 de Agosto del año 2.022 un CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTOa nombre del ciudadano: CONTRERAS GUERRA GUILLERMO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.518.727.(Anexo marcado con la letra “S”). Se resalta que dicha Oficina de Catastro Municipal en fecha de Marzo 2.022, entrega a la Ciudadana solicitante: CONTRERAS CARIEL MARIANNY EVELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V- 17.798.304, PLANO PLANIMETRICO, certificado por el Director (E) MSC. GARCES CASADIEGO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad: N° V-16.159.049, Por haber Consignado documentos probatorios de propiedad privada y de razón social industrial; Por todas las razones de hecho y derecho, para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada de nuestro representado…Omissis…
…Omissis…Muy respetuosamente solicitamos al Tribunal se apertúre o abra un cuaderno de medidas, y una vez abierto el mismo, solicitamos al Tribunal que acuerde una medida de Prohibición de ENAGENAR y GRAVAR, sobre el bien inmueble descrito en el capítulo de los hechos y cualquier otra medida que tenga a bien acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo: 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…
-VI-
Consideraciones para Decidir
De conformidad con el artículo 243 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano pasa este sentenciador a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará su decisión, respecto a la pretensión cautelar requerida de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
…”Artículo 244. Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”...
Lo anterior va en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De igual forma, el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
…”Artículo 155 Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”…
En este sentido, esta Instancia Judicial Agraria hizo uso del principio de inmediación en fecha 22 de junio de 2023; y en cuya acta de inspección levantada, entre otras cosas, se dejó asentado lo siguiente:
…Omissis…PRIMERO: Se deja expresa constancia, previo el asesoramiento del práctico asesor designado, que el Tribunal en un lote de terreno denominado ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393, con una superficie aproximada de novecientos treinta metros cuadrados. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que previo asesoramiento de la práctica asesora designada se pudo observar las siguientes bienhechurías, tales como fueron descritas en el libelo de la demanda, de la forma siguiente: 2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur, da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fue construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia, tanque de agua recubierto de paredes de bloque liso con tapa de concreto de 2 x 2x 2, igualmente se observo una estructura con motor y fresadora para el material para picar las lajas con su tendido eléctrico, una cochinera con tres puesto de estructura de concreto, paredes de bloque frisada con techo de acerolit con 5 hileras de bloque y con el piso de concreto, uno de los puestos con puerta metálica y dos sin puerta, para el momento de la inspección se evidencia que no tenían cría de cochino. TERCERO: El Tribunal deja constancia que al momento de la inspección se encontraban en el lote de terreno unos ciudadanos, quienes se identificaron como: AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.440, dos trabajadores quienes son familiares del señor ante mencionado los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.598.577 y ANTONIO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.122.298 , y un menor de edad, según manifestaron tener relación de trabajo por más de 10 años con el ciudadano JOSE LUIS. El ciudadano AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS menciono que inicio una relación de arrendamiento con el ciudadano Contreras, que para el momento de construcción del elevado la empresa del estado Esserca lo iba a indemnizar y visto que el señor GUILLERMO CONTRERA, se desapareció por un tiempo, fue que él y su papá, el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, gestionaron un título supletorio sobre las bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de inspección y que actualmente, las tienen en proceso de venta, por ello el cartel que está en la vía diagonal, pero aun no ha salido un comprador. CUARTO: En uso de su derecho a la reserva establecido en el particular cuarto la apoderada judicial de la parte accionante, solicito el derecho de palabra, el cual le fue concedido, manifestando lo siguiente: solicita al tribunal visto el reconocimiento del ciudadano José Luis Aguilar, codemandado de autos, de que él y su papá tramitaron un titulo supletorio, pero que las bienhechurías son de mi cliente, el ciudadano Guillermo Contreras, ratifico en este acto que el tribunal declare y de certeza jurídica en el expediente principal, que el único y verdadero propietario es el señor Guillermo Contreras, lo cual posteriormente, previo tramite conducente, debe conllevar al desalojo inmediato a los ciudadanos que esta descrito en el libelo quienes son los ciudadanos AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS y REMIGIO AGUILAR, y sus familiares, por lo que deberán entregar las instalaciones libre de cosas y personas, igualmente solicito al tribunal admita un experto perito para el avaluó del valor del inmueble y los daños ocasionado al mismo, tercero solicito constancia escrita donde exprese que no hubo acuerdo conciliatorio en el sitio y por último que los señores AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS y REMIGIO AGUILAR , declaren la admisión de los hechos de manera presencial en el tribunal y escrita, y ratifico que sea decretada la medida prohibición de enajenar y gravar peticionada en el cuaderno de medidas. Una vez oída la intervención de la apoderada judicial de la parte accionante, el tribunal deja asentado, que en lo referente a la designación de un perito avaluador, hasta el presente momento, se niega dicho pedimento, ya que nos encontramos sustanciando lo referente a la medida cautelar peticionada, por lo que dentro del lapso probatorio legal, podrá promover los medios probatorios que considere pertinentes. Asimismo, visto el particular cuarto del escrito de demanda, este tribunal previo asesoramiento de la práctica asesora designada, deja constancia que se observo la existencia de piedra calisa y feldepasto alrededor de aproximadamente 16 metros cúbicos, e igualmente, se pudo observar la producción de musáceas, café, aguacate, mango en pequeña escala. Se procedió a preguntarle al ciudadanos JOSE LUIS AGUILAR si desea dejar algo asentado manifestando que no desea acotar nada, en consecuencia este tribunal a los fines de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa y el contar con asistencia jurídica este tribuna de conformidad con el artículo 49 de nuestra carta magna procede a otorgarle tres días de despacho siguiente contado a partir del día siguiente del presente acto a fin de que consigne cualquier tipo de observación en aras de reguardo de sus derechos e intereses e igualmente dicha información se le indica que debe hacérsele llegar a su señor padre REMIGIO ANTONIO AGUILAR…Omissis… (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este jurisdicente, debe indicar que ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora, y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (como normas supletorias usadas en materia agraria) y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que se reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó, siendo importante destacar un requisito adicional, en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
Es por ello, que este Tribunal de Primera Instancia, debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, si verdaderamente existen elementos de convicción que evidencien, su procedencia de la presente medida cautelar.
Así las cosas, en cuanto al fumus bonis iuris, es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por los solicitantes, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocidos.
En el presente caso, es claro que de la solicitud se verifica la apariencia de un buen derecho, de este modo, se determina que no solo se está en presencia de una presunción de buen derecho, sino de un derecho efectivamente constituido, que se demuestra palmariamente con los documentos consignados en copia simple en el presente expediente, aunado a la manifestación de la parte codemandada, ciudadano José Luis Aguilar Azuaje, quien menciono que inicio una relación de arrendamiento con el ciudadano Guillermo Contreras, por lo que a fines de que se pueda entrar analizar el fondo del asunto ni que se está emitiendo adelanto de opinión, este Tribunal considera el cumplimiento del mentado requisito, hasta la presente oportunidad procesal. Así se establece.
En cuanto al periculum in mora, el cual lo constituye el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva; así como el periculum in damni, el cual se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte; observa quien decide, que a través de los particulares asentados en el acta de inspección judicial realizadas por esta Instancia con anterioridad (en fecha 22 de junio de 2023), se dejó expresamente indicado, lo manifestado por uno de los codemandados, de la forma siguiente:
…Omissis…El ciudadano AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS menciono que inicio una relación de arrendamiento con el ciudadano Contreras, que para el momento de construcción del elevado la empresa del estado Esserca lo iba a indemnizar y visto que el señor GUILLERMO CONTRERA, se desapareció por un tiempo, fue que él y su papá, el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, gestionaron un título supletorio sobre las bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de inspección y que actualmente, las tienen en proceso de venta, por ello el cartel que está en la vía diagonal, pero aun no ha salido un comprador…Omissis…
A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha seis (06) de mayo de 2023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:
…Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación del inmueble sobre la que recae la acción, por cuanto en uso del principio de inmediación en la realización de la inspección judicial efectuada en fecha 22 de junio de 2023, el codemandado Jose Luis Aguilar manifestó que están en proceso de venta de las bienhechurías, sin embargo aún no ha aparecido comprador; lo cual conlleva al Tribunal declarar Procedente, al considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, únicamente sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en:
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
Las mismas fueron construidas sobre un lote de terreno identificado de la forma siguiente: …Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
Es de acotar, que al momento de efectuarse en fecha 22 de junio del año en curso (2023), la inspección judicial en uso del principio de inmediación, quedó asentado en actas, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguido con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento a la presente medida cautelar, se ordena librar oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, haciéndole la observación que el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.634, tramitó la Protocolización de un Titulo Supletorio por ante esa organismo público, en fecha 03 de abril de 2018, el cual quedo inscrito bajo el N° 26, Folios 202 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2018, a fin de que lo tenga en consideración. Así se decide.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Medida de Secuestro sobre bienes de los demandados, peticionada en fecha 27 de junio de 2023, mediante diligencia presentada por la abogada Yuviri Milagro Silva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.826, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Antonio Contreras Guerras, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.727, en contra de los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y 9.538.63, respectivamente, este Tribunal Niega la misma, al no cumplirse la presunción del buen derecho, por cuanto la propia parte peticionante, manifiesta que son bienes de los demandados, por lo que hasta el presente acto procesal, no se verifica la cualidad de la parte actora, para afectar los mismos. Así se decide
-VII-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en:
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
Las mismas fueron construidas sobre un lote de terreno identificado de la forma siguiente: …Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
Es de acotar, que al momento de efectuarse en fecha 22 de junio del año en curso (2023), la inspección judicial en uso del principio de inmediación, quedó asentado en actas, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguido con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393. Así se decide. Tercero: a los fines de darle cumplimiento a la presente medida cautelar, se ordena librar oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, haciéndole la observación que el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.634, tramitó la Protocolización de un Titulo Supletorio por ante ese organismo público, en fecha 03 de abril de 2018, el cual quedo inscrito bajo el N° 26, Folios 202 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2018, a fin de que lo tenga en consideración. Así se decide. Cuarto: la vigencia de la medida decretada, se mantendrá vigente, hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio y/o se compruebe que variaron las circunstancias, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, para lo cual existe un iter procedimental para ello, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Quinto: A los efectos de la Ejecución de la cautela decretada; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y 9.538.63, respectivamente, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a las presentes medidas, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa, con la advertencia que el lapso empezara a computarse, una vez conste en los autos la práctica de la última de las notificaciones ordenada en el presente particular. Así se establece. Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 058-2023. Se libro oficio N° 0263-2023, y boletas de Notificación.




La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA


CAOP/Mirtha
Expediente Nº 0827