De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano RAFAEL ENRRIQUE ROMÁN HERNÁNDEZ, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar las cantidades atrasadas correspondientes a la obligación de manutención. Las cantidades correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 1750221250061829122 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños, ciudadana, ESMIRDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AULAR, ya identificada. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de la misma. Notifíquese al obligado alimentario. Líbrese Boleta de Notificación.