REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 20 de julio de 2015.
205º Y 156º.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA EMPERATRIS AGUIRRES OSTO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.963.143 asistida en este acto por el abogado VÍCTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, en la cual solicita la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), que declara con lugar la solicitud de divorcio conforme a la causal contenida en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos:, JOSÉ ROSARIO QUIROZ TORRES y MARÍA EMPERATRIS AGUIRRES OSTO plenamente identificados en autos. Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil ordena su EJECUCION, expídase por secretaria cuatro (4) copias certificadas de la sentencia y del presente auto remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes y dos a los solicitantes. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Coromoto Figueredo, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 20.951.223, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.

Expediente Nº. 536