Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del niñoSE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.042.534, para tramitar y protocolizar documentos a nombre de su hijo:SE OMITE NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.723.465, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, sobre un inmueble el cual esta construido con paredes de.....