REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000523
SOLICITANTE: Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.042.534.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.723.465.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.042.534, representando a su hijoSE OMITE NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.723.465, debidamente asistida por el Abogado Danny Daniel Peroza Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.815, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.626; mediante la cual solicita Autorización Judicial por escrita para tramitar y protocolizar documentos a nombre de su hijoSE OMITE NOMBRE, antes identificado, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, sobre un inmueble que quiere situar a nombre de su hijo, el cual esta construido con paredes de bloques, con las siguientes características: techo de acerolít, con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y dos (02) portones, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, cercada perimetralmente con bloques, ubicada en la Calle Algarrobo, cruce con Callejón el Apamate, casa sin número, Barrio La Mapora, San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, construida en un área de terreno que mide aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (82,45 Mts2), el lote total de terreno donde está construida la vivienda de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (584,19 MTS2), y alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Apamate, con longitud de TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMETRO LINEALES (37,65 ML). SUR: Terreno ocupado por la Señora Rosa Meza, en líneas quebradas de tres (3) segmentos, con longitudes de NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINELAES (9,20 ML), CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINELAES (4,50ML) y VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (26,85 ML). ESTE: Calle Algarrobo, con longitud de DIECISEIS METROS CON CUANRENTA CENTIMETROS LINEALES (16,40 ML). OESTE: Terreno ocupado por la Señora Aída Farfán, con longitud de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (15,50 ML). El costo del inmueble y terreno descrito es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), las cuales cancelara la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, antes identificada, con dinero de su propio peculio, que ha obtenido a expensas laborales de forma y manera licita y además solicita permiso para ejercer la responsabilidad de la administración y protección de la vivienda hasta que el niño cumpla los veinticinco (25) años de edad.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha primero (01) de junio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 15/06/2012, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a los fines de oír al niñoSE OMITE NOMBRE, en la presente causa; se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, asistida por el Abogado Danny Daniel Peroza Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.815, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.626; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, quien le concede el derecho de palabra a su Abogado, quien expuso: “Ratificamos el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha 31 de mayo de 2012, para tramitar y protocolizar la compra por ante la Oficina de Registros Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud construidas en un terreno de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, que consta en los anexos del presente expediente del folio 04 al folio 18 y cuya autorización para la venta la otorgó la Alcaldía en fecha 04 de octubre de 2011, la cual exhibo en este acto, a los fines de que sea agregado al expediente, a nombre del adolescenteSE OMITE NOMBRE, quien es hijo de mi asistida ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra. Asimismo, informo al este Tribunal que dicho inmueble esta libre de toda gravamen”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, quien expuso: “Oída la exposición de la solicitante y por cuanto se evidencia que efectivamente la documentación presentada es suficiente a los fines de la adquisición de las bienhechurías, esta representación Fiscal da su opinión favorable”. Este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto autorización de fecha 04 de octubre de 2011, otorgada por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal instó a la solicitante, consigne solvencia actualizada emitida por la Alcaldía, a los fines de verificar si sobre las bienhechurías pesa algún gravamen.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), mediante diligencia fue consignada documento de solvencia de inmuebles urbanos actualizada.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del niñoSE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.042.534, para tramitar y protocolizar documentos a nombre de su hijo:SE OMITE NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.723.465, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, sobre un inmueble el cual esta construido con paredes de bloques, con las siguientes características: techo de acerolít, con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y dos (02) portones, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, cercada perimetralmente con bloques, ubicada en la Calle Algarrobo, cruce con Callejón el Apamate, casa sin número, Barrio La Mapora, San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, construida en un área de terreno que mide aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (82,45 Mts2), el lote total de terreno donde está construida la vivienda de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (584,19 MTS2), y alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Apamate, con longitud de TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMETRO LINEALES (37,65 ML). SUR: Terreno ocupado por la Señora Rosa Meza, en líneas quebradas de tres (3) segmentos, con longitudes de NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINELAES (9,20 ML), CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINELAES (4,50ML) y VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (26,85 ML). ESTE: Calle Algarrobo, con longitud de DIECISEIS METROS CON CUANRENTA CENTIMETROS LINEALES (16,40 ML). OESTE: Terreno ocupado por la Señora Aída Farfán, con longitud de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (15,50 ML). El costo del inmueble y terreno descrito es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), las cuales cancelara la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, antes identificada, con dinero de su propio peculio, que ha obtenido a expensas laborales de forma y manera licita.
SEGUNDO: De conformidad con la ley la ciudadana Mayerlin Elizabeth Muñoz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.042.534, podrá ejercer la responsabilidad de la administración y protección de la vivienda hasta que el niñoSE OMITE NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.723.465, cumpla la mayoría de edad. Queda obligada la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000444.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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