ACUERDA: PRIMERO: Legitimar la detención en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer, tercer y ultimo supuesto, en el sentido de que el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado supra, fue aprehendido cuando el delito se estaba cometiendo (1er.Supuesto), al huir se vió perseguido por la autoridad policial (3er.Supuesto) a pocos metros del lugar con las presuntas drogas que le fueron incautadas en el procedimiento (último supuesto), todo lo cual hace presumir con fundamento d que el adolescente imputado es el autor del hecho que se investiga., todo de conformidad con el citado artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 557 de la misma ley. SEGUNDO: Se ordena la aplicación.....