En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA OIR LA APELACION de la presente demanda de FRAUDE PROCESAL, presentada por el abogado GUILLERMO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484, en su carácter de Co-apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS PITA ANIDO y MARÍA CARMEN VILLAR DE PITA, contra el ciudadano ARNALDO RAMOS. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, ME.....