En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez verificado que el cheque se ha hecho efectivo a favor del ciudadano MARIO ALEXIS GOMEZ PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.627.202 por concepto de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación laboral. En este acto la parte actora se obliga a informar al Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles el cobro del cheque aquí entregado, para proceder al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, se hace entrega de las respectivas pruebas aportada por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del T.....