Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: PERIMIDA la instancia en el recurso de apelación intentado por el ciudadano MARIO RAFAEL REYES, asistido por el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, en fecha 17 de abril de 1997, contra la decisión dictada por el Juzgado de los municipios Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad y municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 16 de enero de 1997, que declaró CON LUGAR la demanda que por Daño Moral intentada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO PÉREZ GARCÍA, contra el ciudadano MARIO RAFAEL REYES FLORES; y, SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano MARIO RAFAEL REYES FLORES, contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO PÉREZ GARCÍA.
SEGUNDO: INCOLUME el fallo proferido por el Juzgado de los municipios Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado Cojedes.....