este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENCION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido 373 y siguiente del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de este tribunal, y la del ordinal 9° prohibición de portar armas blanca y arma de fuego, al ciudadano LEON FRANKLIN ALEXANDER, identificado en autos. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.