REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 20 de Julio del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004423
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, LEON FRANKLIN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N°V- 20.010.603, domiciliado en el Barrio Garabatal, calle 2 hacia el rió de Barquisimeto del Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 18/06/2006, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Guarda Nacional de Venezuela, cuando se encontraban en labores de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana y prevención del delito, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, en la avenida principal del Coriano 2, jurisdicción del Municipio Irribaren del Estado, cuando avistamos a dos (02) ciudadanos que transitaban a pies por la calle, y que se trasladaban con un objeto en la mano, y al presenciar la presencia de nosotros intentan darse ala fuga y uno de ellos se monta en la pared de una casa y lanza el objeto que tenia en las manos el cual se pudo observar al momento que lo lanza que era un arma tipo revolver, por lo que se procedió a neutralizar a los ciudadanos antes mencionados y posteriormente nos acercamos a la casa donde el ciudadano lanzo el objeto que cargaba en sus manos lo cual fuimos atendido por una ciudadana quien manifestó que ella se encontraba en la parte de atrás de su casa cuando vio a un hombre que lanzo un revolver al patio de su casa por lo que la referida ciudadana dio el permiso de entrar a la parte de atrás de su vivienda encontrando en el mismo un arma de fuego, posterior a esto procedieron a solicitarles su identificación a los ciudadanos neutralizados de acuerdo a lo pactado en el articulo 126, 205 del Codigo Orgánico Procesal Penal, siendo identificados como: León Franklin Alexander, titular de la cedula de identidad N°V- 20.010.603 y Luis Eduardo Chinchilla Torres, titular de al cedula de identidad N°V- 16.580.211, posteriormente fue identificada la ciudadana propietaria de la vivienda donde se encontró el arma de fuego la cual se identifico como: Montero De González Mireya Del Carmen, titular de la cedula de identidad N°V- 4.071.877, la cual funge como testigo en la presente causa, posteriormente fueron trasladados los referidos ciudadanos identificados en auto hasta la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional NRO 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, procedimos a solicitar vía radio al sistema COSYDELA la verificación de serial del armamento y de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes identificados, siendo recibido por el C/1RO ( GN ) Nacor Ollarves, quien se encontraba de servicio para el momento, dando como resultado, que el armamento y los referidos ciudadanos no presentan solicitud penal judicial y fue retirado de las instalaciones el ciudadano Luis Eduardo Chinchilla.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, asimismo, se le prohibió portar arma blanca, arma de fuego y cualquier tipo de arma.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENCION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido 373 y siguiente del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de este tribunal, y la del ordinal 9° prohibición de portar armas blanca y arma de fuego, al ciudadano LEON FRANKLIN ALEXANDER, identificado en autos. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,