REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio del 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000854

Este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem al ciudadano VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.810.356, domiciliado en la calle 15 con carrera 2, sector caja de agua en el Tocuyo a 2 cuadras del Batallón Cruz Carrillo, casa de color azul claro de Barquisimeto del Estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:
PRIMERA: En fecha 20 de Octubre de 2005, este Tribunal revoco la Media Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de dicha Medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 y 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndose la Medida Cautelar en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, ordenándose en consecuencia librar orden de aprehensión al imputado VICTOR JOSE DELGADO ALVARADO, identificado en autos.
Ahora bien, en fecha 19 de JUNIO de 2006, conforme se desprende de Acta Policial remitida a este Tribunal funcionarios Policiales de la Comisaría N° 60 de la Zona Policial N° 6, a la altura de la carrera 3 entre calles 12 y 13, visualizaron a un ciudadano quien al ver la unidad quiso evadir a la comisión policial emprendiendo la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, solicitando le exhibiera las objetos que portaba en su vestimenta o adherido en su cuerpo, sin encontrase nada interés criminalistico, siendo trasladado a la Comisaría N° 60, identificándose como VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.810.356, y al ser verificado en el sistema escorpión, se encontró requerido por el Tribunal de Control N° 8, en el asunto N° KP01-S-2004-000854, motivo por el cual fue puesto a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: Una vez puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano aprehendido, se fijo audiencia en fecha 21/06/2006 para escuchar al imputado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual se le cedió la palabra al imputado VICTOR DELGADO, quien manifestó que se venia presentando, pero estuvo detenido en Uribana.
Posteriormente se le cedió la palabra al Ministerio Público señalo que, se ha verificado incumplimiento de la medida cautelar impuesta por el Tribunal con ocasión a la comisión de un nuevo delito, por lo que solicita la revocatoria de la Medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para que se sujete al proceso; solicita una cautelar pero distinta a la de presentación, y en su lugar se establezca la contenida en el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penadle reconocida solvencia moral y económica.
Por su parte la defensa solicito que su representado continúe con la Medida que venia disfrutando, que en todo caso de no ser considerado por el Tribunal se presentarán 2 fiadores.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, por cuanto considero que la Medida cautelar de presentación es insuficiente para garantizar la finalidad del proceso en la consecución de la verdad y aplicación de la justicia acordó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, acordando que el imputado quedara en calidad de deposito en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hasta tanto sea presentados dichos fiadores a este tribunal en un lapso de 15 días continuos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 8° del artículo 256 ejusdem, al ciudadana VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO, identificada en autos. Notifíquese a la partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,