En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Designar curador AD-HOC al ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.614.728, para que represente a la niña XXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, en ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.501.