REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 20 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
SOLICITANTE:
LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.501
ABOGADO ASISTENTE: DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.070, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº103.242
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE: Nº S-850
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2006, por la ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.501, debidamente asistida por el abogado DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242, mediante el cual solicitó se nombre como CURADOR AD-HOC, al ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.614.728, domiciliado en la Urbanización Villa Clara, casa Nº 23, Tinaquillo estado Cojedes, para que represente a la niña XXXXXXXXXXXX, siete (07) años de edad, que rielan a los folios uno (01) al tres (03).
TRAMITACIÓN
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud librándose respectivas boletas de notificaciones, que rielan insertas a los folios cuatro (04) al ocho (08).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), se recibió diligencia presentada por la ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano abogado DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242, asimismo, se acordó agregarla, igualmente, fue consignada boleta de notificación efectiva por parte del ciudadano alguacil JEAN CARLOS FRANCO, que rielan a los folios nueve (09) al doce (12).
En fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asimismo, se acordó agregarla, igualmente, se dejó sin efecto el ordinal cuarto del auto de fecha 21 de junio de 2006, y se acordó fijar nueva audiencia, que rielan a los folios trece (13) al diecisiete (17).
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), fue consignada boleta de notificación efectiva por parte del ciudadano alguacil ADRIAN ARDILES, asimismo, se celebro audiencia a la cual compareció la ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, ya identificada, así como el aspirante a curador ad-hoc ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ, ya identificado, que rielan a los folios dieciocho (18) al veinte (20).
En fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), fue consignada boleta de notificación efectiva por parte del ciudadano alguacil ENRIQUE ROJAS, que rielan a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).
En fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asimismo, se acordó agregarla, igualmente, fue consignada boleta de notificación efectiva por parte del ciudadano alguacil ADRIAN ARDILES que rielan a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26).
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que la ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, plenamente identificada, manifestó (sic)… “en un futuro próximo voy a contraer matrimonio y por cuanto tengo una hija de nombre XXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, bajo la patria potestad de mi persona…” proponiendo como curador al ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.614.728, domiciliado en la Urbanización Villa Clara, casa Nº 23, Tinaquillo estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de representarla.
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad.
Aunado a ello, la representación Fiscal mediante diligencia consignada ante este despacho en fecha 12 de julio de 2006, opinó favorablemente a los fines de que se designe al ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ, ya identificado, como curador de la niña XXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, es por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador AD-HOC de la prenombrada niña, al ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Designar curador AD-HOC al ciudadano AMAURY RENE DOMINGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.614.728, para que represente a la niña XXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, en ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana LOU ANDREA FLORES JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.501.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio del año 2006. Años 196° y 147°.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 153.
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-850. FCM/MUA/Carlos.
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