IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas Juana Coromoto Escobar Pacheco, Gladys Mercedes Martínez Pacheco, Audilia Del Carmen Escobar Pacheco y Arelis Josefina Escobar Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.042.171, V-1.030.472, V-4.097.838 y V-5.210.707 respectivamente, en su carácter de coherederas de la ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.226, quien falleció el día Ocho (08) de Junio del año Dos Mil.....