-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Juana Coromoto Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V- 3.042.171, domiciliada en la calle Manrique, casa Nro 0-99, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de las co-herederas las ciudadanas: Gladys Mercedes Martínez Pacheco, Audilia Del Carmen Escobar Pacheco y Arelis Josefina Escobar Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-1.030.472, V-4.097.838 y V-5.210.707 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.958, correo electrónico: juanvivas590@gmail.com, domiciliado en la avenida Jose Laurencio Silva cruce con calle prolongación, calle Figueredo, sector Banco Obrero, residencias San Carlos, edificio Olga, piso Nº 1, Apto Nº 05, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Treinta (30) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3038-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a: Rectificar el Acta de Defunción de la ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), y Consignar Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana Arelis Josefina Escobar Pacheco. (Folio 01).
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por ciudadana Juana Coromoto Escobar Pacheco, identificada en auto, debidamente asistida por el abogada Juan Alberto Vivas Morales, mediante la cual consigno Resolución Nº 161219-274 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094 dando respuesta a la rectificación de Acta de Defunción, solicitada mediante en auto de fecha 30-05-2023 (Folio 22 al Folio 28).
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto mediante el cual insta a la parte interesada a consignar Copia de Cedula de la ciudadana Arelis Josefina Escobar Pacheco, arriba identificada. Asimismo ordeno agregar a los autos la diligencia de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). (Folio 29).
En fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por ciudadana Juana Coromoto Escobar Pacheco, identificada en auto, debidamente asistida por el abogada Juan Alberto Vivas Morales, mediante la cual consigno Copia Fotostática de la cedula de identidad. (Folio 30 y 31).
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 32).
En fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Benilde Ramona Sequera y Ricardo de Jesús Linares Natera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.100.017 y V-18.850.630 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 33 al Folio 36).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Juana Coromoto Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V- 3.042.171 domiciliada en la calle Manrique, casa Nro 0-99, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de las co-herederas las ciudadanas: Gladys Mercedes Martínez Pacheco, Audilia Del Carmen Escobar Pacheco y Arelis Josefina Escobar Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-1.030.472, V-4.097.838 y V-5.210.707 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.958, correo electrónico: juanvivas590@gmail.com, domiciliado en la avenida Jose Laurencio Silva cruce con calle prolongación, calle Figueredo, sector Banco Obrero, residencias San Carlos, edificio Olga, piso Nº 1, Apto Nº 05, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en su condición de Coherederos de la cujus Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original del Acta de defunción Nº 289, Tomo Nº II, Año: 2014, de fecha 05-06-2014, de la prenombrada ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento, de la ciudadana: Gladys Mercedes Martínez Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-1.030.472, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según acta Nº 25, Folio Nº 13, Tomo I, de fecha 21-03-1943.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Juana Coromoto Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.171, según acta Nº67, Folio vto36, Tomo Nº I, de fecha 21-06-1947, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Parroquia G/J. José Laurencio Silva del Estado Cojedes.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Audilia Del Carmen Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-4.097.838, según acta Nº 89, Folio vto45, Tomo Nº I, de fecha 05-04-1954, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Parroquia G/J. José Laurencio Silva del Estado Cojedes.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Arelis Josefina Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-5.210.707, según acta Nº 259, Folio Nº 132, Tomo Nº I, de fecha 08-09-1959, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana Juana Coromoto Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.171.
Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana Audilia Del Carmen Escobar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-4.097.838.
Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana Gladys Mercedes Martínez Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-1.030.472.
Copia Simple de la Cédula de identidad del ciudadano Ricardo de Jesús Linares Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.630.
Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana Benilde Ramona Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.100.017.
Copia Simple de Impreabogado del ciudadano abogado Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.958.
Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana: Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.027.226; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.226, quien falleció el día Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), en la Clínica La Isabelica de la localidad de la Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Original del Acta de defunción Nº 289, Tomo Nº II, Año 2014, de fecha 21-01-2014, de la prenombrada ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+),llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Valencia Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+),ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Benilde Ramona Sequera y Ricardo de Jesús Linares Natera, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: Juana Coromoto Escobar Pacheco, Gladys Mercedes Martínez Pacheco, Audilia Del Carmen Escobar Pacheco y Arelis Josefina Escobar Pacheco, ut supra identificadas; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Agustina Dolores Pacheco de Escobar(+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-