IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Nulidad de las actuaciones judiciales realizadas en fecha diez (10) de mayo del año 2023 y las posteriores a esa fecha y reponerse la causa al estado de que se cumpla con la debida sustanciación de las cuestiones previas una vez concluido el lapso de veinte (20) días de emplazamiento para que la parte demandada diera contestación a la demanda, lapso que concluyo en fecha quince (15) de mayo del año 2023, por no haberse cumplido el lapso establecido en el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es de orden público, en consecuencia, se repone la causa al estado de que se
sustancie y resuelva.....