Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario e injurias contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YRMA ROSA ORTEGA YÉPEZ, asistida de abogado, en contra del ciudadano MARIO ALEJANDRO APONTE, ambos identificados en actas; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CIVIL de Matrimonio que los unió desde el día veinticinco (25) de noviembre del año 1998, contraído ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 30, folio 34, de los libros respetivos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en juicio, conforme a l.....