En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.441, procediendo en su propio nombre y derechos, y en nombre y representación de sus condueños DORA MORTILLARO AFFAQUI y BLAS JAVIER MORTILLARO AFFAQUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.532.890 y V-9.532.120, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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