DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana SAULISMAR TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.970.523, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredera BARBARÁ MARI MONTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.319, respectivamente; asistida por el abogado en ejercicio, WILLME APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.211; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas SAULISMAR TORRES MORENO y BARBARÁ MARI MONTILLA MORENO, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MAR JOSEFINA MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....