En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: REBECA MORABIA GATUZZ DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero V-4.884.579 contra la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB.