Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Sin Lugar la Confesión Ficta, respecto del ciudadano José Daniel Moreno.
Segundo: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano José Daniel Moreno, a favor de sus hijos ........................ y .....................
Tercero: Se fija como obligación de manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, como bono escolar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) que serán cancelados en el mes de agosto y como bono navideño la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00) que serán cancelados en el mes de diciembre y entregados directamente a la progenitora, ciudadana Maria de los Ángeles Rangel Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.710.989, en representación legal de sus hijos ........................ y .......................