Tomando en consideración el contenido del Acta Procesal Penal de fecha 19-06-09, inserta a los folios 7 y 8 de la presente causa, el tribunal deja constancia que la aprehensión del adolescente imputado, es constitucional, configurándose el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé como que se tendrá como delito flagrante "...el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor". En tal sentido, tomando en consideración lo expuesto en la referida Acta Procesal Penal, sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los sujetos involucrados en el hechos, entre ellos el adolescente imputado, se legitima la Detención practicada al adolescente, identificado supra, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Co.....