En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la medida preventiva nominada de Embargo de bienes muebles solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, en los términos especificados en el presente fallo acerca de los bienes a recaer.
SEGUNDO: SIN LUGAR las medidas cautelares nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante consigne todas las pruebas que demuestren que dicho inmueble le servia de alojamiento en común a ella y su cónyuge, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo. Igualmente, se ordena oficia.....