Y por cuanto consta en autos que la parte demandada cancelo totalmente la cantidad demandada a la que fue condenada, y por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.-