Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX JIMENEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo el N° 50, en el cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...Dos de Marzo, del año Dos Mil Dos...". Debe decir y leerse "...Tres de marzo del año Dos Mil...". Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que.....