. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente el numero de cédula de la progenitora: donde reza como: ". . .10.323.990 . .", es incorrecto, siendo lo correcto ". . . 10.323.590. . .". Por todo lo antes expuesto se ordena RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 43, del año 2000, folio N° 33 vto., llevada por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA.....