Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Jonnell Rafael Hernández Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.441, contra la ciudadana Norys del Socorro Linares Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.865, a favor de la niña: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos anteriormente establecidos. Los montos establecidos deben ser depositados en la cuenta bancaria que aportara la progenitora de la niña al obligado. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide.