En consecuencia admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 342 ejusdem, se ordena compulsar por Secretaría copia del libelo de demanda, con certificación de su exactitud y con orden de comparecencia para la contestación de la presente demanda, y entréguense al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación de la parte demandada, ciudadano JULIO CÉSAR COLMENAREZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.309, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido o representado por abogado, a dar contestación a la presente demanda, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Expídanse copias para la correspondiente compulsa. Se insta a la parte actora que deberá suministrar las copias del escrito libelar, a los fines de la certificación y realización de la compulsa para la citación. Se advierte a la parte actora que este Tribunal acoge el criterio sustentado.....