Visto que han transcurrido más de noventa (90) días desde que se verifico el acuerdo entre las partes en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009) y por cuanto la parte actora no ha informado a este Tribunal la cancelación de los pagos, la cual fue acordada de la siguiente manera, en dos pagos uno para el día veinte (20) de febrero de 2009, el segundo pago para el día dos (02) de marzo de 2009, este tribunal acuerda remitir la presente comisión Cumplida Parcialmente al Juzgado Comitente.