REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 20 de Mayo de 2009.
Año 199º y 150º
Visto que han transcurrido más de noventa (90) días desde que se verifico el acuerdo entre las partes en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009) y por cuanto la parte actora no ha informado a este Tribunal la cancelación de los pagos, la cual fue acordada de la siguiente manera, en dos pagos uno para el día veinte (20) de febrero de 2009, el segundo pago para el día dos (02) de marzo de 2009, este tribunal acuerda remitir la presente comisión Cumplida Parcialmente al Juzgado Comitente. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones de la referida comisión por secretaría, a los fines de su archivo, en tal sentido, se comisiona a la ciudadana Abogada YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.629, asistente de este despacho, quien junto con la secretaria de este Tribunal suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Oficio y remitase.
El Juez Provisorio,

Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 055-445 constante de -21- folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2009-0520-083, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones, se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,

Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Comisión: Nº 055-445
LRAR/yolimar.