Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana DILIA R. RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.530.379, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.