REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 20 de mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana DILIA R. RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 7.530.379, asistida por el Abogado FRANCISCO MORALES MONTAGNE, Inpreabogado Nro. 15.890, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una vivienda del tipo unifamiliar que consta de una sola planta, construida en estructura de concreto armado, bloques de cemento y arcilla, techos de acerolit, con vigas o tubos de hierro, constante de tres (3) habitaciones, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, la parte del frente techada en platabanda y la parte de atrás en acerolit, piso revestido en cerámica, puertas y ventanas empaneladas en metal con sus respectivos protectores y una de las habitaciones antes mencionada tiene su respectivo closet encofrado, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En once metros con veinte centímetros lineales (11,20 ml) con casa de la señora Olga Barrios; SUR: En diecisiete metros con diez centímetros lineales (17,10 ml), con casa del señor Eduardo Casadiego y calle que conduce al Instituto Educación Inicial; ESTE: En veinte metros con sesenta centímetros lineales (20,60 ml), con casa de la señora Dilia Rivas y OESTE: En quince metros lineales (15,00 ml), con casa de la señora Arlin Barrios, construida en una parcela de terreno ejido, propiedad del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, que se encuentra ubicada en el sector Pueblo de Paz, casa nro. 34, La Aguadita, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, en una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (251,87 m²) y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE COMA DIEZ METROS CUADRADOS (49,10 m²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es
propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. 2) Promovió los testimoniales de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO REYES HERNANDEZ y JOSÉ FRANCISCO APARICIO AULAR, identificados plenamente, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana DILIA R. RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.530.379, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.