este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA y NOTIFICAR EL COMPUTO DEFINITIVO, en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente y el tipo 277 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en los siguientes términos. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA: mediante la cual se sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; siendo la fecha tentativa de culm.....