IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Nulidad de las actuaciones referidas a la admisión de la demanda, en la presente demanda de fecha dos (2) de junio del año 2021 y todas las actuaciones posteriores, por no haberse ordenado sustanciar por el procedimiento breve la demanda de Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales, por actuaciones extrajudiciales del abogado Ramón Morean, según lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de orden público, en consecuencia, se repone la causa al estado de que se admita la presente demanda, bajo las preceptos de la citada norma, dejando vigente las medias preventivas acordadas.