Siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia incoada por la ciudadana Matilde Trinidad Rodríguez García en contra del ciudadano Luís Alberto Mercado León respecto del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar el cual será de la siguiente forma el ciudadano Luís Alberto Mercado León buscara al adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en el hogar materno los días sábados a las 8:00 am., y lo retornara a las 6:00pm., cada quince (15) días, en las vacaciones escolares y dada las condiciones del progenitor, así como la edad del adolescente se mantendrá igual, en cuanto a carnaval los dos primeros días con la madre y.....