Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador especial al ciudadano Henrry Octavio Martínez Lira , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.963.341, residenciado en: La calle Urdaneta, casa Nº 19-65, Sector Los Malabares, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo al cual fue designado, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil; con ocasión a la venta que en un futuro pretende realizar su progenitora ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.603.
Publíquese, Regístrese.