REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000147
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.603.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira , titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.603, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Manuel García Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 102.713, mediante el cual solicita se nombre como Curador especial, al ciudadano Henrry Octavio Martínez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.341, residenciado en: La calle Urdaneta, casa Nº 19-65, Sector Los Malabares, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador especial de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; con ocasión de que la progenitora de la niña ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, desea vender un inmueble de su propiedad, sobre la cual su hija, es propietaria del veinticinco por ciento (25%) del inmueble que esta constituido por una casa con terreno propio, en una extensión de Doscientos Noventa y nueve Metro Cuadrados con Sesenta y dos Decímetros Cuadrados (299,62 M²), y esta ubicado en: el Callejón Libertad, Sector Banco Obrero, Vereda Nº 10, casa Nº 49-95, San Carlos estado Cojedes; cuyos linderos y medidas constan en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el Nº 50, tomo 1º, Protocolo Primero, Folios 259 al 260, Trimestre Primero del año 2000, el cual se anexa a los folios cinco (05) al dieciocho (18) del presente asunto.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), a los fines de oír al aspirante a curador, quien acepto el cargo de curador Ad-Especial, quedando debidamente juramentado por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez…, nombrará a los hijos un curador especial…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.603, quien ejerce la patria potestad sobre la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad y quien manifestó que va a vender un inmueble de su propiedad, sobre el cual su hija es propietaria del veinticinco por ciento (25%) del inmueble que esta constituido por una casa con terreno propio, en una extensión de Doscientos Noventa y nueve Metro Cuadrados con Sesenta y dos Decímetros Cuadrados (299,62 m²), y esta ubicado en: el Callejón Libertad, Sector Banco Obrero, Vereda Nº 10, casa Nº 49-95, San Carlos estado Cojedes; cuyos linderos y medidas constan en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el Nº 50, tomo 1º, Protocolo Primero, Folios 259 al 260, Trimestre Primero del año 2000, el cual se anexa a los folios cinco (05) al dieciocho (18) del presente asunto; evidenciándose que existe oposición de intereses entre la progenitora y la niña, es por lo que, esta sentenciadora considera procedente de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, designar como curador especial a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; al ciudadano Henrry Octavio Martínez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.341, residenciado en: La calle Urdaneta, casa Nº 19-65, Sector Los Malabares, San Carlos, Estado Cojedes; y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador especial al ciudadano Henrry Octavio Martínez Lira , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.963.341, residenciado en: La calle Urdaneta, casa Nº 19-65, Sector Los Malabares, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo al cual fue designado, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil; con ocasión a la venta que en un futuro pretende realizar su progenitora ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.603.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000237.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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