Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GREANGUI JOSE BENITEZ CABALLEIRA y ALEXANDRA NATIVEL ROMERO ERMIZ, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 29 de diciembre de 2007, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-