En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se Decide. Cúmplase lo ordena.....