REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° Y 151°

CAUSA N°: 1C-1584-08
JUEZA DE CONTROL: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
ALGUACIL: LEONARDO MENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA PENAL: OMAIRA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VÍCTIMA: CARMEN ZULEIMA MERCADO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-0159-08

En San Carlos, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy MARTES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, conformado por la ciudadana Jueza NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI y el Alguacil LEONARDO MENA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente A FAVOR del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta pública la fundamenta por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se anunció el acto. Seguidamente, el tribunal, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA GARCIA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada OMAIRA RODRÍGUEZ, del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA y la víctima CARMEN ZULEIMA MERCADO CAMPOS. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 12/04/2010, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, subsanando el escrito en cuanto a la precalificación del delito, ya que el escrito señala el de VIOLACIÓN, siendo lo procedente los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL; en razón de que observa esta representación fiscal que de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que el hecho donde se involucra al joven adulto antes descrito, considera el Ministerio Público que no existen suficientes elementos de convicción para presentar una acusación en su contra, por cuanto falta recabar el resultado de la experticia de barrido seminal y de apéndices filosos en una de las prendas de la víctima y la ampliación de la declaración del ciudadano Rufino Ramón Figueredo Moreno. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 540,541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y al efecto expone: “Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada OMAIRA RODRÍGUEZ, quien expone: “. Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos: Corre a los folio 3 y 4 Denuncia Común de fecha 25/08/2008, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULEIMA MERCADO CAMPOS, destacamento policial Nº 4, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; A los folios 8, 9 y 10 Auto de Apertura de la Investigación Penal, suscrita por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público MANUEL MARCANO VALERIO; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, ordenando las diligencias pertinentes para la investigación del presente caso; Riela al folio 11, Oficio Nº F05-C1326-08, de fecha 26/08/2008, donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Destacamento Policial Nº 4, para que practique las diligencias ordenadas en el auto de apertura de la investigación; Consta al folio 20 de la causa, Acta Procesal Penal, de fecha 11/09/2008, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (IAPEC) PEDRO JOSÉ ACOSTA, relativa la Inspección Ocular al sitio del suceso y fijación fotográfica del mismo; Consta al folio 32 de la presente causa, examen medico forense practicado a la víctima, en donde se evidencia en el examen físico: Contusión Simple en el pómulo derecho, Excoriación en el labio superior y Equimosis Leve en brazo izquierdo y muslo derecho, con un tiempo de curación de seis días y carácter leve; al examen ginecológico, no se observan signos de violencia peri genital. Se observa desfloración himeneal antigua y carunculas himeneales, no se tomó muestra vaginal; Consta a los folios 21 y 22 de la causa, la ampliación de la declaración de la víctima CARMEN ZULEIMA MERCADO; igualmente en el folio 25 consta la declaración del testigo presencial RUFINO RAMÓN FIGUEREDO MORENO; A los folios 5, 26 y 27, consta la identificación plena del adolescente imputado, copia de la cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento y demás datos. Igualmente en el folio 28, consta la boleta de citación para la comparecencia del imputado a la sede del Ministerio Público para la correspondiente imputación fiscal; Consta a los folios 29 y 30 acta de imputación fiscal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De todas las diligencias ordenadas en el acta de apertura, se evidencia que solamente faltan por recabar los registros del imputado; el resultado de la experticia de barrido seminal y de apéndices pilosos ordenada; así como la ampliación de la declaración del testigo ciudadano RUFINO RAMÓN FIGUEREDO MORENO, y por cuanto se observa que pudiéramos estar en presencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tomando en consideración la declaración de la víctima de autos, referentes a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en que la misma fue sujeto pasivo de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, todo lo antes señalado es insuficiente hasta la presente fecha, como para ejercer la acción penal en contra del adolescente, habida cuenta que solamente se tiene el dicho de la víctima y de un testigo; cuyas declaraciones faltan ampliar; no evidenciándose ningún elemento de convicción que pudiere individualizar al adolescente imputado como el posible participe del hecho; aunque si permite relacionarlo por la imputación directa de la víctima; por lo que una vez agotadas todas las diligencias posibles a fin de esclarecer los hechos y siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejerció de la acción penal, aunado que han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS desde el inicio de la presente investigación, por lo que, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, para evitar que el Ministerio Público mantenga abierta una investigación en la que resulta difícil incorporar de manera inmediata nuevos elementos. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG: LUCIA GARCIA




LA DEFENSORA PÚBLICA
OMAIRA RODRÍGUEZ

EL IMPUTADO




LA REPRESENTANTE LEGAL
DEL IMPUTADO







LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA







LA SECRETARIA

ABG: SOLANGEL MERIDA PEREZ EL ALGUACIL

LEONARDO MENA







CAUSA: 1C-1584-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-0159-08