DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLES LAS APELACIONES interpuestas por los ciudadanos Abogados. Rafael Fernando Falcón y Milko José Blanco, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el cambio de la medida existente en contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ BARRETO VELOZ y DOUGLAS JOSÉ ABREU. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los ________________ ( ) días .....