SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, considera quien aquí decide que la misma debe ser ADMITIDA totalmente, por cuanto la misma reúne todos los requisitos establecidos 326 del COPP, esto es señala los datos de identificación de las acusadas y en segundo lugar una relación clara y precisa de los hechos atribuible al acusado de autos; en tercer lugar los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que lo motivan; cuarto lugar expresión del precepto jurídico aplicable; esto es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFSACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el Juicio y por ultimo la solicitud de de enjuiciamiento , de las ciudadanas: NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA Y YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ antes identifica.....