IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a las ciudadanas,VICTORIA ALEJANDRA ESCALONA HERNANDEZ y GLORIA PATRICIA HERNANDEZ DE ESCALONA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.260.937, V-17.595.465,respectivamente, en la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con vocación hereditaria sobre el acervo de los bienes del fallecidoVICTOR ANTONIO ESCALONA MANAURE(+),venezolano, mayor de edad,quien en vida fuera titular de la cédula de identidad NºV-7.564.853
Devuélvase original con sus resultas .....