-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana MARILIN COROMOTO MEJIAS y YURBI COROMOTO MEJIAS (FALLECIDA), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.298 y V-14.467.525, domiciliadas en la Herrereña II, Sector #, casa N° 11 del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes; debidamente asistida por el abogado ejercicio; NELSÓN EDUARDO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.682, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67.924 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARILIN COROMOTO MEJIAS, en su condición de hija la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MELANIA MEJIAS CANELONES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con l.....